Establecimiento de discapacidad

Contenido

  • ¿Quién tiene derecho a recibir discapacidad?
  • Llevar a cabo experiencia médica y social
  • Cómo se elabora la discapacidad


  • ¿Quién tiene derecho a recibir discapacidad?

    El derecho a obtener la discapacidad tiene a cualquier paciente en presencia de testimonio médico.

    Los motivos para reconocer a un ciudadano con discapacidades son:

    • Violación de la salud con un trastorno resistente de las funciones del cuerpo debido a enfermedades, los efectos de las lesiones o anomalías
    • Limitar el sustento (pérdida total o parcial de la cara de la capacidad o la capacidad de llevar a cabo el autoservicio, para moverse de forma independiente, orientar, comunicarse, controlar su comportamiento, estudiar o participar en la actividad laboral);
    • La necesidad de ejercer medidas de protección social de un ciudadano.

    La presencia de una de estas características no es una condición suficiente para reconocer a la persona con discapacidad.


    Llevar a cabo experiencia médica y social

    Establecimiento de discapacidadLa experiencia médica y social se lleva a cabo en la institución en el lugar de residencia del paciente o en el lugar de apego. La base para el examen es una declaración escrita del propio paciente o de su representante legal. La solicitud se envía al Jefe de la Institución, se adjunta a la dirección de la atención médica o la autoridad de protección social, documentos médicos que confirman su violación de la salud.

    El paciente se envía a la experiencia médica y social por una autoridad de atención médica o de protección social. La persona sin cierto lugar de residencia se adopta sobre la experiencia médica y social en la dirección de la autoridad de protección social.

    En la dirección del establecimiento de salud, datos sobre el estado de la salud del ciudadano, lo que refleja el grado de violación de las funciones de los órganos y los sistemas, el estado de las capacidades compensatorias del cuerpo, así como los resultados de las actividades de rehabilitación.

    En caso de que el paciente no pueda aparecer en el establecimiento de un estado de salud, la experiencia médica y social se puede realizar en el hogar, en un hospital donde un ciudadano está en tratamiento, o en ausencia sobre la base de documentos presentados con su consentimiento o con El consentimiento de su representante legal.

    El paciente o su representante legal tiene el derecho de atraer a cualquier especialista a expensas de sus propios fondos para participar en la realización de la experiencia médica y social con el derecho de una voz deliberativa.

    En caso de negarse a establecer un organismo de atención médica o de protección social en la dirección de la experiencia médica y social, la persona o su representante legal tiene el derecho de comunicarse con la Oficina de Experiencia Médica y Social de forma independiente, en presencia de documentos médicos que confirman la violación de las funciones del cuerpo debido a enfermedades, consecuencias de lesiones y defectos, y límite de vida asociado.

    El programa de una encuesta adicional puede incluir un examen adicional en una institución médica y profiláctica, de rehabilitación u otra, obteniendo la conclusión de la Oficina Principal de Experiencia Social Médica, la solicitud de la información necesaria, realizando la inspección de las condiciones y la naturaleza de Actividades profesionales, la situación social de la persona y otras medidas.


    Cómo se elabora la discapacidad

    El reconocimiento de las personas con discapacidades se lleva a cabo al realizar experiencia médica y social, durante la cual se realiza la salud de la salud del paciente y el grado de restricción de sus medios de vida.

    Dependiendo del grado de violación de las funciones del cuerpo y las limitaciones de la vida, la I, II o III del Grupo de Discapacidad se establece, y la cara menor de 18 años es una categoría «niño discapacitado».

    El reexamen de las personas con discapacidad del grupo I se lleva a cabo una vez cada 2 años, las personas con discapacidades II y III grupos, una vez al año, y los niños discapacitados, una vez en el período de que el niño tiene una categoría «niño discapacitado».

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